Conforme a lo acordado recientemente entre Faecys y la Cámaras Empresariales, el feriado se pasó para el lunes 30 de septiembre.
Como es sabido, cada 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio lo cual significa un feriado para los trabajadores y trabajadoras que ejercen en este rubro. Este 2024 dicho feriado será el lunes 30 de septiembre.
Por lo tanto, podrán gozar de un feriado o día de descanso. Además, en el caso de que decidan asistir a trabajar, podrán cobrar el doble, como si fuese un día feriado.
Al igual que otros feriados, los comerciantes o dueños de los locales pueden abrir sus negocios pero los empleados no están obligados a asistir.
El día del Empleado de Comercio se celebra para conmemorar la fecha en que se sancionó la Ley N°11.729 en 1934, la cual legisla las relaciones de trabajo.
Transcribimos a continuación el texto de la Circular por el día del Empleado de Comercio
“Atento a lo ratificado por la Ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 30 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada.
En cuanto a las remuneraciones se deben dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541, estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”.
CIRCULAR-TRASLADO-DIA-DEL-GREMIO-SEPTIEMBRE-2024-fusionado