Si bien el feriado del sábado 17 de agosto es considerado dentro de los que se denominan “feriados trasladables, hasta el momento no se ha confirmado que se vaya a pasar al ni al viernes ni al lunes.
Independientemente de la decisión que se tome, les recordamos a nuestros trabajadores y trabajadoras que de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo los feriados son días no laborables. Ya sea que se traslade o no.
Aprovechamos para recordarles que si bien los empleados de comercio no tienen obligación de asistir a trabajar los días feriados, cabe señalar que en caso de querer hacerlo la remuneración correspondiente es de 100%. Además, si bien los comercios están en toda su libertad de abrir, no se puede descontar el día a ningún empleado de comercio que decida no ir a trabajar un feriado.
Feriados trasladables
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399.
Si tomamos en cuenta esta legislación, es difícil pensar que se vaya a trasladar el feriado del próximo sábado 17 de agosto.