El Sindicato de Empleados de Comercio de Gualeguaychú informa que, en el día de la fecha, se ha obtenido un fallo cautelar histórico dictado por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, que suspende la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 respecto de todos los convenios colectivos suscriptos por nuestro sindicato.
La resolución judicial ordena mantener la plena vigencia y exigibilidad de todas las cláusulas convencionales – normativas y obligacionales-, en especial aquellas relativas a aportes y contribuciones sindicales, incluyendo expresamente el art. 100 del CCT 130/75 y sus equivalentes en los demás convenios de actividad.
Este pronunciamiento garantiza que las empresas deben continuar reteniendo y depositando las contribuciones solidarias previstas en nuestros convenios colectivos, preservando así el financiamiento legítimo de nuestras entidades sindicales en todo el país.
Este logro judicial no solo resguarda la autonomía colectiva y la vigencia efectiva de nuestros convenios, sino que asegura la continuidad de los puestos de trabajo de todos los empleados de los sindicatos de comercio, el sostenimiento de la estructura de servicios, beneficios sociales y asistenciales brindados a los trabajadores, y la propia existencia operativa de nuestro sindicato y de la FAECYS.
Defender el financiamiento sindical es defender la continuidad institucional, la capacidad de negociación colectiva y la vigencia de los derechos conquistados históricamente por los trabajadores mercantiles. Solicitamos a todas las filiales y sindicatos dar amplia difusión al presente y velar por su estricto cumplimiento en cada jurisdicción.
