Informamos los feriados son días no laborables, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo, que establece las normas sobre descanso semanal, salario y suplementación.
De acuerdo a esta legislación vigente, si bien las y los empleados de comercio no tienen obligación de asistir a trabajar los días feriados, cabe señalar que en caso de hacerlo, la remuneración correspondiente es de 100%. Además, si bien los comercios están en toda su libertad de abrir, no se puede descontar el día a ningún empleado de comercio que decida no ir a trabajar un feriado.
Calendario con feriados de junio:
– Lunes 17 de junio: FERIADO
– Martes 18 de junio: DÍA LABORAL
– Miércoles 19 de junio: DÍA LABORAL
– Jueves 20 de junio: FERIADO
– Viernes 21 de Junio: FERIADO PUENTE
Si tenés consultas y dificultades en tu trabajo no dudes en comunicarte a las vías de contacto de nuestro Sindicato de Empleados de Comercio de Gualeguaychú.