Compartimos algunas reflexiones que nos permiten comprender que el derecho a percibir una Salario Anual Complementario representa una conquista de los trabajadores.
Como todos los años, en los meses de junio y diciembre, el conjunto de los trabajadores en relación de dependencia en nuestro país recibimos el beneficio del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) que nos ayuda a satisfacer algún deseo postergado durante el año, a veces a compensar deudas, o sencillamente darnos un gusto.
Entre los historiadores no hay acuerdo sobre los orígenes del término aguinaldo; mientras algunos lo vinculan con la cultura celta y el vocablo “eguinad”, que hace referencia a la costumbre -en épocas de abundancia- de intercambiar dátiles y frutos secos como muestra de deseos de buena suerte; otros lo relacionan con la Antigua Roma donde se entregaba el “Kalendariae Strenae” el 1º de enero, fecha en que se intercambiaban regalos entre amigos en honor a los dioses y como señal de buen augurio en el inicio del año nuevo.
Como sea, esta conquista laboral, también denominada “pago extra” o “sueldo 13”, como toda conquista obrera no llegó del cielo, sino que costó y mucho conseguirla y establecerla como un derecho para todos los trabajadores.
En nuestro país
En Argentina se registran dos antecedentes sobre este tipo de pagos extras, uno en 1.910, en ocasión de celebrarse el Centenario de la Revolución de Mayo, cuando el entonces intendente de la ciudad de Buenos aires, Manuel Güiraldes, dispuso un pago extraordinario para los empleados municipales y lo denominó “Aguinaldo del Centenario” y formó parte de las fiestas programadas por los primeros cien años de nuestra patria. El otro caso se dio en la provincia de Jujuy, en 1.924, cuando el gobernador de origen radical, Benjamín Villafañe, sanciona la Ley 619 estableciendo el pago de medio mes de sueldo extra. Esta ley tenía alcance solo para los empleados públicos de servicios y ordenanza.
Pero el aguinaldo tal como lo conocemos hoy, de pago obligatorio para todo trabajador en relación de dependencia, llegó con el Decreto Ley 33.302 del 20 de diciembre del año 1945, firmado por el entonces presidente Edelmiro Farrel.
Iniciativa de Perón
El mencionado instrumento legal fue una iniciativa del entonces Coronel Juan Domingo Perón, cuando estuvo a cargo de la mítica Secretaría de Trabajo y Previsión, y la norma, además de establecer el Sueldo Anual Complementario, creaba el Instituto Nacional de Remuneraciones, otorgaba un aumento de salarios y extendía a todos los trabajadores el beneficio de vacaciones pagas, la licencia por enfermedad hasta seis meses y la indemnización por despido y muerte. Todos derechos laborales que tardaron varias décadas en llegar a otros países.
A través del tiempo el aguinaldo fue sufriendo cambios. El 24 de febrero de 1.946, Perón es electo Presidente de la Nación, y el 20 de diciembre de ese mismo año el Congreso Nacional aprobó la Ley 12.921 que estableció el Sueldo Anual Complementario. Había pasado un año exacto desde su implementación. El aguinaldo pasó a cobrase a fin de año. Luego, la dictadura de Onganía en 1.968 estableció el pago del aguinaldo en dos cuotas semestrales, en junio y diciembre. Más adelante, en 1974, cuando se sanciona la Ley 20.744, “Ley de Contrato de Trabajo”, se establece que el SAC es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante todo el año calendario. Más tarde, en 1984, la Ley 23.041 determina que el aguinaldo será calculado sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año.
Aguinaldo y empleados de comercio
Pero volviendo al histórico Decreto 33.302 de 1.945, es justo destacar, como empleados de comercio, la determinante actuación que tuvo nuestro gremio en la instauración de dicha norma legal. En aquel entonces, nuestra organización madre se denominaba Confederación General de Empleados de Comercio, y su Secretario General era Don Ángel Gabriel Borlenghi, un activo dirigente sindical socialista que adhirió tempranamente al peronismo y fue su Ministro del Interior del primer gobierno del General Perón.
A continuación, reproducimos uno de los párrafos de los considerandos del Decreto que hace referencia a nuestro gremio:
“Que el Gobierno nacional ha procedido al estudio prolijo de la situación en que se encuentran los trabajadores (…) teniendo en cuenta que desde hace más de cuarenta años es reclamada por las organizaciones obreras una ley de salario mínimo (…) se ha elaborado el presente decreto-ley, que ha tenido como base la valiosa iniciativa sobre salario mínimo, salario básico, salario móvil, aumento general en las remuneraciones y participación en las ganancias que presentara la Confederación General de Empleados de Comercio al Excelentísimo señor Presidente de la Nación”.
Como no podía ser de otra manera, los primeros años después de la sanción del mencionado decreto, el pago efectivo del aguinaldo fue altamente resistido por los patrones de entonces, organizando todo tipo de actos de resistencia para no abonar dicha obligación laboral. Y del lado de los trabajadores, naturalmente, también hubo mucha lucha organizada llevada a cabo por las organizaciones sindicales.
Sin lugar a dudas, y sin dejar de mencionar que era un viejo reclamo de varias generaciones de trabajadores, el Sueldo Anual Complementario es uno de los productos del peronismo y sobre el cual nuestro gremio cumplió un rol fundamental.
Comisión Directiva
Sindicato de Empleados de Comercio de Gualeguaychú